Derecho Verde Venezolano
Blog de derecho ambiental, donde se publicarán normas relacionadas con la conservación del ambiente en Venezuela y se discutirán diferentes temas de interés relacionados con derecho ambiental.
domingo, 21 de abril de 2013
DESPEDIDA DE TRIMESTRE!!!
Gracias Profesora Marianella Pereira por su orientación y todos los aprendizajes que recibimos. Muy interesante su materia y excelente el método utilizado por Usted.
Gracias a mis compañeros por compartir un trimestre mas en la búsqueda de nuestro sueño de ser Abogados!!!
Nos vemos en el próximo Trimestre!!!
Análisis jurisprudencial en materia ambiental
Tribunal:
Corte Primera de lo Contencioso Administrativo (Caracas)
Magistrado
Ponente: Juan Carlos Apitz Barbera
Partes:
Accionantes:
Fernando
Rojas Laborda (Presidente y único accionista de la sociedad mercantil NITRO
PLANT, C.A.) y Harold Brandt Pacheco
Accionado:
Servicio
Autónomo de Sanidad Agropecuaria (S.A.S.A.) adscrito al Ministerio de la Producción
y el Comercio.
Procedimiento:
Acción
de Amparo Constitucional
Petitorium:
· Que
se les ampare constitucionalmente para que los funcionarios adscritos al Servicio
Autónomo de Sanidad Agropecuaria (S.A.S.A.), cesen el acosamiento contra los
plaguicidas fabricados por los accionantes.
· Igualmente
solicitan amparo para la no interferencia del SASA en sus labores de
fabricación, formulación transporte y comercialización de los plaguicidas, a la
vez que cese el cuestionamiento de la validez de los permisos de venta
otorgados por el Ministerio de Salud y Desarrollo Social.
Motiva:
· La
Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia estableció criterios
generales en torno a la competencia para conocer de los procedimientos de
amparo constitucional.
· En
el presente caso, se ha denunciado la violación de los derechos a la defensa, a
la libertad económica y a la propiedad, consagrados en los artículos 49, 112 y
115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
· La
pretensión de amparo está dirigida contra el SERVICIO AUTÓNOMO DE SANIDAD
AGROPECUARIA (S.A.S.A.), el cual se encuentra sometido al control
jurisdiccional de la Corte, por lo que es competente para conocer de la
presente pretensión.
· La
Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se ha pronunciado en el
específico caso de la competencia para conocer de las pretensiones de amparo
ejercidas contra el SERVICIO AUTÓNOMO DE SANIDAD AGROPECUARIA (S.A.S.A.).
Decisión: El Tribunal
· Declara
su COMPETENCIA para conocer de la pretensión de amparo constitucional ejercida
por los accionantes.
·
ADMITE
la referida pretensión de amparo constitucional.
· Se
ORDENA practicar la notificación del Ministerio Público en la persona del
ciudadano FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA, a fin de que comparezca a la
audiencia oral de las partes, como protector y garante de los derechos
constitucionales.
· Se
ORDENA practicar la notificación del ciudadano DEFENSOR DEL PUEBLO como
defensor y vigilante de los derechos y garantías establecidos en la
Constitución.
La implementación de las normas ISO 14000 y 14001 en la industria venezolana
La
norma ISO 14000 es un estándar internacional de gestión ambiental, que se
comenzó a publicar en 1996, tras el éxito de la serie de normas ISO 9000 para
sistemas de gestión de la calidad.
Es
una norma internacionalmente aceptada que explica cómo establecer un Sistema de
Gestión Ambiental (SGA) efectivo, y está diseñada para conseguir un equilibrio
entre el mantenimiento de la rentabilidad y la reducción de los impactos en el
ambiente. Está enfocada a cualquier organización, de cualquier tamaño o sector,
que esté buscando reducir los impactos en el ambiente y cumplir con la
legislación en materia ambiental.
La
norma ISO 14001:2004 se refiere igualmente a los sistemas de gestión ambiental, pero
ya establece los requisitos con orientación para su uso.
Según
la bibliografía consultada, las normas ISO 14000 y 14001 como Sistemas de
Gestión Ambiental (SGA) están siendo considerados en nuestro país como uno de los
principales indicadores del nivel de compromiso ambiental por parte de las
empresas. En algunas de ellas ya los sistemas se encuentran totalmente
implantados, y están certificadas por organismos acreditados y otras aún se encuentran
en proceso de implantación o certificación.
Algunas
de estas empresas son: Shell, PDVSA, y Hyunday entre otras, y el tiempo de implantación
de un SGA es entre uno y dos años.
Creo
que a pesar de la preocupación por el tema ambiental, aun son pocas las
empresas venezolanas que han sido certificadas con ISO 14000/14001, y muy pocas
que cuentan con personal calificado para realizar las Evaluaciones de Impacto Ambiental
exigidas por la ley.
Los Estudios de Impacto Ambiental y la Legislación Venezolana
En nuestra legislación la
exigencia de los Estudios de Impacto Ambiental constituye una garantía
constitucional, ya que los proyectos, actividades u obras susceptibles de
causar daños a los bienes ambientales deben ser acompañados del estudio correspondiente
de acuerdo con nuestra Carta Magna y otras normas nacionales:
Constitución
de la República Bolivariana de Venezuela
Capítulo IX de los derechos
ambientales
Artículo 129 - Todas las
actividades susceptibles de generar daños a los ecosistemas deben ser
previamente acompañadas de estudios de impacto ambiental y socio cultural.
Ley
Orgánica del Ambiente
Artículo 77
El Estado, a través de la
Autoridad Nacional Ambiental, ejercerá el control ambiental sobre las actividades
y sus efectos capaces de degradar el ambiente, sin menoscabo de las
competencias de los estados, municipios, pueblos y comunidades indígenas, en
aquellas materias ambientales expresamente asignadas por la Constitución y las
leyes, garantizando así la gestión del ambiente y el desarrollo sustentable.
Artículo 80
Se consideran actividades
capaces de degradar el ambiente:
1. Las que directa o
indirectamente contaminen o deterioren la atmósfera, agua, fondos marinos, suelo
y subsuelo o incidan desfavorablemente sobre las comunidades biológicas,
vegetales y animales.
2. Las que aceleren los
procesos erosivos y/o incentiven la generación de movimientos
morfodinámicos, tales como
derrumbes, movimientos de tierra, cárcavas, entre otros.
3. Las que produzcan
alteraciones nocivas del flujo natural de las aguas.
4. Las que generen
sedimentación en los cursos y depósitos de agua.
5. Las que alteren las
dinámicas físicas, químicas y biológicas de los cuerpos de agua.
6. Las que afecten los
equilibrios de los humedales.
7. Las vinculadas con la
generación, almacenamiento, transporte, disposición temporal o final, tratamiento,
importación y exportación de sustancias, materiales y desechos peligrosos,
radiactivos y sólidos.
8. Las relacionadas con la
introducción y utilización de productos o sustancias no biodegradables.
9. Las que produzcan
ruidos, vibraciones y olores molestos o nocivos.
10. Las que contribuyan con
la destrucción de la capa de ozono.
11. Las que modifiquen el
clima.
12. Las que produzcan
radiaciones fonizantes, energía térmica, energía lumínica o campos electromagnéticos.
13. Las que propendan a la
acumulación de residuos y desechos sólidos.
14. Las que produzcan
atrofización de lagos, lagunas y embalses.
15. La introducción de
especies exóticas.
16. La liberación de
organismos vivos modificados genéticamente, derivados y productos que lo contengan.
17. Las que alteren las
tramas tróficas, flujos de materia y energía de las comunidades animales y vegetales.
18. Las que afecten la
sobrevivencia de especies amenazadas, vulnerables o en peligro de extinción.
19. Las que alteren y
generen cambios negativos en los ecosistemas de especial importancia.
20. Cualesquiera otras que
puedan dañar el ambiente o incidir negativamente sobre las comunidades
biológicas, la salud humana y el bienestar colectivo.
Decreto
N° 1.257 del 13/03/96, Gaceta Oficial N° 35946 del 25/04/96,
“Normas sobre Evaluación
Ambiental de Actividades Susceptibles de Degradar el Ambiente” contiene las
exigencias más amplias con respecto a esta materia.
Guía
para la Aplicación del Decreto 1.257 relativo a Normas Sobre Evaluación
Ambiental de Actividades Susceptibles de Degradar el Ambiente, dictada por la Dirección de Calidad Ambiental
del MARN en 1.997.
TODA LA LEGISLACIÓN AMBIENTAL VIGENTE EN VENEZUELA
Compañeros de aula virtual y visitantes, les dejo este link muy útil para sus investigaciones en materia de Derecho Ambiental:
http://www.planigestion.com/Listado%20Legislacion%20Ambiental.pdf
http://www.planigestion.com/Listado%20Legislacion%20Ambiental.pdf
Presentación sobre Estudio de Impacto Ambiental
Amigos, a continuación les dejo un enlace de una presentación power point sobre Estudios de Impacto Ambiental realizada por otros estudiantes. La coloco porque me pareció bastante sencilla y focalizada en el contenido que estamos estudiando.
http://www.slideshare.net/sauls/evaluacion-del-impacto-ambiental-8452269
Amigos, a continuación les dejo un enlace de una presentación power point sobre Estudios de Impacto Ambiental realizada por otros estudiantes. La coloco porque me pareció bastante sencilla y focalizada en el contenido que estamos estudiando.
http://www.slideshare.net/sauls/evaluacion-del-impacto-ambiental-8452269
El Estudio de Impacto Ambiental
De
acuerdo con la bibliografía consultada, un Estudio de Impacto Ambiental es una herramienta
técnica y administrativa que permite evaluar los efectos en el ambiente de un proyecto
determinado. Esto puede permitir prevenir efectos no deseados antes de la ejecución
del proyecto, e incluso su cancelación si el impacto es mayor que lo aceptable.
Pienso
que este estudio debería ser un instrumento de carácter obligatorio que debe ser
presentado ante las autoridades ambientales del Estado venezolano para su evaluación
y autorización por parte de las empresas nacionales o internacionales que pretendan operar en nuestro país.
Incluso,
pienso que la opinión de las comunidades potencialmente afectadas, debería
ser considerada antes de la aprobación de cualquier proyecto.
Siguiendo
el ejemplo de otros países mas adelantados en materia ambiental, Venezuela está
obligada a dar un paso gigantesco en esta materia, y los órganos reguladores deben
ajustarse a esta necesidad, evitando al mismo tiempo la tentación de caer en actos
de corrupción durante el proceso de evaluación y autorización de los proyectos, asegurando así que solo se ejecuten aquellos que realmente sean protectores del medio ambiente.
martes, 26 de marzo de 2013
Responsabilidad Empresarial con el Medio Ambiente
Hoy día están
muy de moda la “gestión ambiental” y la “responsabilidad empresarial con el
medio ambiente”. Desde el punto de vista organizacional, esto significa un cambio en el paradigma en
cuanto a los intereses de la empresa u organización. Ya no solo se pueden medir
los resultados económicos, los resultados de la
gestión, sino que también debe medirse el impacto ambiental que tiene el
proceso productivo particular.
En mi opinión,
actualmente existen métodos útiles de gestión ambiental, con prácticas y
principios bien definidos. Un ejemplo de ello es la norma ISO 14000, reconocida
internacionalmente como método para establecer un Sistema de Gestión Ambiental
(SGA) efectivo. Su objetivo es buscar un equilibrio entre la rentabilidad de la
empresa y los impactos en el ambiente, y puede ser aplicada a cualquier
organización, sin importar el tamaño o el sector productivo, pero que tenga la clara
intención de reducir los impactos ambientales a la vez de cumplir con la
legislación ambiental.
En una reciente
conferencia en materia ambiental a la cual asistí, discutimos un poco sobre el
tema de la responsabilidad de las empresas y de las organizaciones venezolanas,
y el papel que están cumpliendo en nuestro País en materia ecológica. Pudimos
concluir, en base a los hechos proporcionados por el funcionario del Ministerio
del Poder Popular para el Ambiente, que la gestión ambiental se ha tomado como
una “moda” por parte de algunas organizaciones, quienes a través de campañas ecologistas
venden una imagen por los medios de comunicación muy diferente a su realidad,
donde los procesos productivos causan grandes daños al ambiente.
Creo que nada
hace una empresa o una organización del Estado sembrando 100 árboles mientras que
consume 1.000 árboles en desechos de papelería, que podrían ser ahorrados a
través de procesos internos apoyados en tecnologías de la información y la
comunicación.
En mi caso
particular, trabajo en una organización del Estado del Sector Defensa, y en mi
Unidad rediseñamos los procesos administrativos internos (basados
tradicionalmente en el uso del papel), e implementamos un sistema de gestión de
procesos totalmente digital, basado en herramientas de información y
comunicación de bajo costo, reduciendo bruscamente el consumo y desperdicio de
papelería, y mejorando al mismo tiempo la rapidez y eficiencia de la gestión.
Aún tengo como
meta implementar un sistema de gestión orientado hacia los desechos sólidos, y
así continuar avanzando en este proceso de asumir el manejo del ambiente como
una responsabilidad personal y organizacional. Sin embargo, debo decir que uno
de los retos más importantes es trabajar en la cultura y en la forma de pensar
de las personas, donde a veces nos encontramos con una resistencia al cambió y
una falta de conciencia ambiental por parte de aquellos que precisamente deben
protagonizar la gestión ambiental en la organización, y ¿Quiénes son estas
personas?, yo creo que todos y cada uno de los que la integramos,
independientemente del nivel donde nos encontremos, desde la alta gerencia
hasta los operadores, por que el ambiente al final es un patrimonio de todos, y
también de nuestros hijos y de las futuras generaciones.
Quiero finalizar colocando a la disposición un video de youtube que nos ilustra de forma excelente el tema tratado:
Gracias por la lectura de este blog!
Quiero finalizar colocando a la disposición un video de youtube que nos ilustra de forma excelente el tema tratado:
Gracias por la lectura de este blog!
viernes, 15 de marzo de 2013
Las funciones y objetivos del Ministerio del Poder Popular para el Ambiente
De
acuerdo con la Ley Orgánica del Ambiente (Artículo 18), la Autoridad Nacional
Ambiental será ejercida por el ministerio con competencia en materia ambiental
como órgano rector (Ministerio del Poder Popular para el Ambiente), “responsable
de formular, planificar, dirigir, ejecutar, coordinar, controlar y evaluar las
políticas, planes, programas, proyectos y actividades estratégicas para la gestión
del ambiente”.
Para cumplir con esta responsabilidad,
ese Despacho debe procurar la promoción a la desconcentración y
descentralización en materia ambiental, de acuerdo con el artículo 19 de la citada
Ley:
“La Autoridad Nacional
Ambiental promoverá los procesos de desconcentración y descentralización en
materia ambiental hacia los estados, municipios y distritos, bajo los
principios de integridad territorial, cooperación, solidaridad, concurrencia y
corresponsabilidad, en función de las necesidades y aptitudes regionales y
locales, de conformidad con la presente Ley, las que la desarrollen y las
especiales que regulen los procesos de descentralización.
Por otro lado, según la Memoria y Cuenta del Ministro del Poder Popular para
el Ambiente, presentada ante la Asamblea Nacional en el año 2007, la Misión Institucional de ese Despacho es “Garantizar una mejor
calidad de vida, mediante una gestión ambiental transversal, rectora, ejecutora
y normativa, del uso y conservación de los recursos naturales, promoviendo la
participación de la sociedad para lograr el desarrollo sostenible”.
Para ello, según el mismo documento, persigue la visión de convertirse
en el “Órgano de la Administración Pública Nacional, rector de la política
ambiental, con altos niveles de excelencia, plenamente integrado en las diversas
instancias decisorias de la esfera política, económica y social del país, y que
a través de una gestión desconcentrada, descentralizada y participativa
promueve el desarrollo sostenible en aras de mejorar la calidad de vida”.
En función a esto, se proponen los siguientes objetivos institucionales
y competencias:
a)
La regulación, formulación y
seguimiento de la política ambiental del Estado Venezolano;
b)
La planificación, coordinación y
realización de las actividades del Ejecutivo Nacional para el fomento y
mejoramiento de la calidad de vida, del ambiente y de los recursos naturales;
c)
El diseño e implantación de las
políticas educativas ambientales;
d)
El ejercicio de la autoridad
nacional de las aguas;
e)
La planificación y ordenación del
territorio;
f)
La administración y gestión en
cuencas hidrográficas;
g) La conservación, defensa, manejo,
restauración, aprovechamiento, uso racional y sostenible de los recursos
naturales y de la biodiversidad;
h) El manejo y control de los
recursos forestales;
i) La generación y actualización de
la cartografía y el catastro nacional;
j) La evaluación, vigilancia y
control de las actividades que se ejecuten, en todo el territorio nacional, en
especial en las áreas urbanas y marino- costeras, capaces de degradar el
ambiente;
k) La administración de las Áreas
Bajo Régimen de Administración Especial (ABRAE) que le correspondan;
l) La operación, mantenimiento y saneamiento
de las obras de aprovechamiento de los recursos hídricos;
m) La normativa técnica ambiental;
n)
La elaboración de estudios y
proyectos ambientales;
o) Los demás que le atribuyan las
leyes y otros actos normativos.
La actividad administrativa del Estado venezolano con relación al ambiente
El Estado venezolano, como ente
rector de las políticas públicas, tiene la obligación de regular, entre otras
cosas, la gestión ambiental, y es así como de acuerdo con los postulados constitucionales que se pueden observar desde
la exposición de motivos de la Carta Magna, se exige que la normativa ambiental
responda a políticas ambientales de amplio alcance dentro de los parámetros contenidos
en los tratados internacionales de carácter ambiental, procurándose así “un
desarrollo ecológico, social y económicamente sustentable, en el que el uso de
los recursos por parte de las presentes generaciones no comprometa el
patrimonio de las futuras.”
De esta forma, podemos observar en nuestra Constitución como
su artículo 156 nos dice que es de la competencia del Poder Público Nacional:
(…)
23. Las políticas nacionales y la legislación en materia
naviera, de sanidad,
vivienda, seguridad alimentaria, ambiente, aguas, turismo y
ordenación del
territorio.
(…)
Al mismo tiempo, se establece en
el artículo 178 que “son de la competencia del Municipio el
gobierno y administración de sus intereses y la gestión de las materias que le
asignen esta Constitución y las leyes nacionales (…):
4. Protección del ambiente y cooperación con el saneamiento
ambiental;
Es así como el Estado pretende garantizar un desarrollo
ecológico, social y económicamente sustentable al proteger el ambiente, la
diversidad biológica, los recursos genéticos, los procesos ecológicos, los
parques nacionales y monumentos naturales y demás áreas de especial importancia
ecológica.
Es aquí como la actividad administrativa del Estado, a través de los diferentes procedimientos administrativos establecidos en la Ley, se hace presente de forma suprema para regular la materia ambiental y la actuación del hombre sobre el ecosistema y los recursos naturales.
Por supuesto que esto no será posible sin una participación
ciudadana activa y consciente de su responsabilidad histórica de contribuir de forma
significativa con la conservación del ambiente y el control de los contaminantes.
jueves, 14 de marzo de 2013
Los actos administrativos en materia ambiental
De acuerdo con el Doctor Ricardo Ulloa Esteves (Derecho
Administrativo, Editorial Arte Profesional, 2009), los actos administrativos
son aquellos que emanan de la administración pública, y constituyen “toda
declamación unilateral de voluntad realizada en el ejercicio de la función
administrativa que produce efectos jurídicos individuales de forma inmediata”.
Por otro lado, la Ley Orgánica de Procedimientos
Administrativos (LOPA), establece en su artículo 7° que “se entiende por acto administrativo, a los
fines de esta ley, toda declaración de carácter general o particular emitida de
acuerdo con las formalidades y requisitos establecidos en la ley, por los
órganos de la administración pública”.
En materia ambiental, los actos
administrativos pueden presentarse de diversas formas, y aquí colocaré algunos
ejemplos:
Acto
administrativo
|
Ejemplo
|
En forma de Decretos suscritos por el Presidente de la
República
|
La Asamblea Nacional de la República Bolivariana De
Venezuela, DECRETA la siguiente, LEY PENAL DEL AMBIENTE
|
Decreto No. 2.216 de fecha 23-04-92, por el cual se dictan
las Normas para el Manejo de los Desechos Sólidos de Origen Doméstico,
Comercial, Industrial o de cualquier otra naturaleza que no sean peligrosos.
Gaceta Oficial de la República de Venezuela No. 4.418 Extraordinario del 27
de Abril de 1992.
|
|
En forma de Resolución suscrita por el Ministro del Poder
Popular para el Ambiente
|
Nombramiento
Resolución N° 000009 de fecha 05/03/2013 donde se designa
al ciudadano Francisco José Torrealba Rangel, CI: 2.517.832, como Director
General Encargado de la Dirección (…)
|
Normativas
Resolución 094, del 4 de Diciembre de 2008, relativo a las
Autorizaciones y Permisos para el Aprovechamiento Racional, deforestación y
tala en áreas urbanas. Gaceta Oficial de la República Bolivariana de
Venezuela No. 39.074 del 05 de Diciembre de 2008.
|
|
Permisos otorgados por las autoridades del Ministerio del
Poder Popular para el Ambiente
|
Permiso para importar, exportar o reexportar animales de la
fauna silvestre y sus productos (otorgado por el Viceministerio de Ordenación
y Administración Ambiental, Oficina Administrativa de Permisiones
|
Otros actos administrativos internos
|
Constancias, certificaciones, oficios, boletas de vacaciones,
etc.
|
Los actos administrativos en materia
ambiental son bastante numerosos en función de la gran actividad que ha tenido el
Despacho de Ambiente en los últimos años, sobre todo en lo que se refiere a los
actos de trámite y a los actos generales que pretenden regular la interacción del
hombre con el medio ambiente en la intención de proteger los ecosistemas, la biodiversidad
y los recursos naturales.
jueves, 7 de febrero de 2013
UNIVERSIDAD YACAMBU (hacer clic aquí)
Nuestra Universidad
Aprender haciendo
Aula virtual (clic aquí)
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Aula virtual (clic aquí)
LEY ORGÁNICA DEL AMBIENTE
Artículo 1: Esta Ley tiene por objeto establecer las disposiciones y los principios rectores para la gestión del ambiente, en el marco del desarrollo sustentable como derecho y deber fundamental del Estado y de la sociedad, para contribuir a la seguridad y al logro del máximo bienestar de la población y al sostenimiento del planeta, en interés de la humanidad.
De igual forma, establece las normas que desarrollan las garantías y derechos constitucionales a un ambiente seguro, sano y ecológicamente equilibrado.
LEY PENAL DEL AMBIENTE
TITULO II: De los delitos contra el ambiente
CAPITULO I: De La Degradación, Envenenamiento, Contaminación y Demás Acciones o Actividades Capaces de Causar daños a las Aguas
Artículo 28.-Vertido ilícito. El que vierta o arroje materiales no biodegradables, sustancias, agentes biológicos o bioquímicos, efluentes o aguas residuales no tratadas según las disposiciones técnicas dictadas por el Ejecutivo Nacional, objetos o desechos de cualquier naturaleza en los cuerpos de las aguas, sus riberas, cauces, cuencas, mantos acuíferos, lagos, lagunas o demás depósitos de agua, incluyendo los sistemas de abastecimiento de aguas, capaces de degradarlas, envenenarlas o contaminarlas, será sancionado con prisión de tres (3) meses a un (1) año y multa de trescientos (300) días a mil (1.000) días de salario mínimo.
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