domingo, 21 de abril de 2013

DESPEDIDA DE TRIMESTRE!!!


Gracias Profesora Marianella Pereira por su orientación y todos los aprendizajes que recibimos. Muy interesante su materia y excelente el método utilizado por Usted.


Gracias a mis compañeros por compartir un trimestre mas en la búsqueda de nuestro sueño de ser Abogados!!!

Nos vemos en el próximo Trimestre!!!

Análisis jurisprudencial en materia ambiental



Tribunal: Corte Primera de lo Contencioso Administrativo (Caracas)

Magistrado Ponente: Juan Carlos Apitz Barbera

Expediente: N° 02-27584

Partes:
Accionantes:
Fernando Rojas Laborda (Presidente y único accionista de la sociedad mercantil NITRO PLANT, C.A.) y Harold Brandt Pacheco

Accionado:
Servicio Autónomo de Sanidad Agropecuaria (S.A.S.A.) adscrito al Ministerio de la Producción y el Comercio.
  
Procedimiento:
Acción de Amparo Constitucional

Petitorium:
·   Que se les ampare constitucionalmente para que los funcionarios adscritos al Servicio Autónomo de Sanidad Agropecuaria (S.A.S.A.), cesen el acosamiento contra los plaguicidas fabricados por los accionantes.
·  Igualmente solicitan amparo para la no interferencia del SASA en sus labores de fabricación, formulación transporte y comercialización de los plaguicidas, a la vez que cese el cuestionamiento de la validez de los permisos de venta otorgados por el Ministerio de Salud y Desarrollo Social.

Motiva:
·        La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia estableció criterios generales en torno a la competencia para conocer de los procedimientos de amparo constitucional.
·     En el presente caso, se ha denunciado la violación de los derechos a la defensa, a la libertad económica y a la propiedad, consagrados en los artículos 49, 112 y 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
·    La pretensión de amparo está dirigida contra el SERVICIO AUTÓNOMO DE SANIDAD AGROPECUARIA (S.A.S.A.), el cual se encuentra sometido al control jurisdiccional de la Corte, por lo que es competente para conocer de la presente pretensión.
·   La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se ha pronunciado en el específico caso de la competencia para conocer de las pretensiones de amparo ejercidas contra el SERVICIO AUTÓNOMO DE SANIDAD AGROPECUARIA (S.A.S.A.).

Decisión: El Tribunal
·   Declara su COMPETENCIA para conocer de la pretensión de amparo constitucional ejercida por los accionantes.
·         ADMITE la referida pretensión de amparo constitucional.
·     Se ORDENA practicar la notificación del Ministerio Público en la persona del ciudadano FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA, a fin de que comparezca a la audiencia oral de las partes, como protector y garante de los derechos constitucionales.
·   Se ORDENA practicar la notificación del ciudadano DEFENSOR DEL PUEBLO como defensor y vigilante de los derechos y garantías establecidos en la Constitución.

La implementación de las normas ISO 14000 y 14001 en la industria venezolana


La norma ISO 14000 es un estándar internacional de gestión ambiental, que se comenzó a publicar en 1996, tras el éxito de la serie de normas ISO 9000 para sistemas de gestión de la calidad.

Es una norma internacionalmente aceptada que explica cómo establecer un Sistema de Gestión Ambiental (SGA) efectivo, y está diseñada para conseguir un equilibrio entre el mantenimiento de la rentabilidad y la reducción de los impactos en el ambiente. Está enfocada a cualquier organización, de cualquier tamaño o sector, que esté buscando reducir los impactos en el ambiente y cumplir con la legislación en materia ambiental.

La norma ISO 14001:2004 se refiere igualmente a los sistemas de gestión ambiental, pero ya establece los requisitos con orientación para su uso.

Según la bibliografía consultada, las normas ISO 14000 y 14001 como Sistemas de Gestión Ambiental (SGA) están siendo considerados en nuestro país como uno de los principales indicadores del nivel de compromiso ambiental por parte de las empresas. En algunas de ellas ya los sistemas se encuentran totalmente implantados, y están certificadas por organismos acreditados y otras aún se encuentran en proceso de implantación o certificación.

Algunas de estas empresas son: Shell, PDVSA, y Hyunday entre otras, y el tiempo de implantación de un SGA es entre uno y dos años.

Creo que a pesar de la preocupación por el tema ambiental, aun son pocas las empresas venezolanas que han sido certificadas con ISO 14000/14001, y muy pocas que cuentan con personal calificado para realizar las Evaluaciones de Impacto Ambiental exigidas por la ley. 

Los Estudios de Impacto Ambiental y la Legislación Venezolana


En nuestra legislación la exigencia de los Estudios de Impacto Ambiental constituye una garantía constitucional, ya que los proyectos, actividades u obras susceptibles de causar daños a los bienes ambientales deben ser acompañados del estudio correspondiente de acuerdo con nuestra Carta Magna y otras normas nacionales:

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
Capítulo IX de los derechos ambientales
Artículo 129 - Todas las actividades susceptibles de generar daños a los ecosistemas deben ser previamente acompañadas de estudios de impacto ambiental y socio cultural.

Ley Orgánica del Ambiente
Artículo 77
El Estado, a través de la Autoridad Nacional Ambiental, ejercerá el control ambiental sobre las actividades y sus efectos capaces de degradar el ambiente, sin menoscabo de las competencias de los estados, municipios, pueblos y comunidades indígenas, en aquellas materias ambientales expresamente asignadas por la Constitución y las leyes, garantizando así la gestión del ambiente y el desarrollo sustentable.

Artículo 80
Se consideran actividades capaces de degradar el ambiente:
1. Las que directa o indirectamente contaminen o deterioren la atmósfera, agua, fondos marinos, suelo y subsuelo o incidan desfavorablemente sobre las comunidades biológicas, vegetales y animales.
2. Las que aceleren los procesos erosivos y/o incentiven la generación de movimientos
morfodinámicos, tales como derrumbes, movimientos de tierra, cárcavas, entre otros.
3. Las que produzcan alteraciones nocivas del flujo natural de las aguas.
4. Las que generen sedimentación en los cursos y depósitos de agua.
5. Las que alteren las dinámicas físicas, químicas y biológicas de los cuerpos de agua.
6. Las que afecten los equilibrios de los humedales.
7. Las vinculadas con la generación, almacenamiento, transporte, disposición temporal o final, tratamiento, importación y exportación de sustancias, materiales y desechos peligrosos, radiactivos y sólidos.
8. Las relacionadas con la introducción y utilización de productos o sustancias no biodegradables.
9. Las que produzcan ruidos, vibraciones y olores molestos o nocivos.
10. Las que contribuyan con la destrucción de la capa de ozono.
11. Las que modifiquen el clima.
12. Las que produzcan radiaciones fonizantes, energía térmica, energía lumínica o campos electromagnéticos.
13. Las que propendan a la acumulación de residuos y desechos sólidos.
14. Las que produzcan atrofización de lagos, lagunas y embalses.
15. La introducción de especies exóticas.
16. La liberación de organismos vivos modificados genéticamente, derivados y productos que lo contengan.
17. Las que alteren las tramas tróficas, flujos de materia y energía de las comunidades animales y vegetales.
18. Las que afecten la sobrevivencia de especies amenazadas, vulnerables o en peligro de extinción.
19. Las que alteren y generen cambios negativos en los ecosistemas de especial importancia.
20. Cualesquiera otras que puedan dañar el ambiente o incidir negativamente sobre las comunidades biológicas, la salud humana y el bienestar colectivo.


Decreto N° 1.257 del 13/03/96, Gaceta Oficial N° 35946 del 25/04/96,
“Normas sobre Evaluación Ambiental de Actividades Susceptibles de Degradar el Ambiente” contiene las exigencias más amplias con respecto a esta materia.

Guía para la Aplicación del Decreto 1.257 relativo a Normas Sobre Evaluación Ambiental de Actividades Susceptibles de Degradar el Ambiente,  dictada por la Dirección de Calidad Ambiental del MARN en 1.997.

TODA LA LEGISLACIÓN AMBIENTAL VIGENTE EN VENEZUELA

Compañeros de aula virtual y visitantes, les dejo este link muy útil para sus investigaciones en materia de Derecho Ambiental:

http://www.planigestion.com/Listado%20Legislacion%20Ambiental.pdf
Presentación sobre Estudio de Impacto Ambiental

Amigos, a continuación les dejo un enlace de una presentación power point sobre Estudios de Impacto Ambiental realizada por otros estudiantes. La coloco porque me pareció bastante sencilla y focalizada en el contenido que estamos estudiando.

http://www.slideshare.net/sauls/evaluacion-del-impacto-ambiental-8452269

El Estudio de Impacto Ambiental




De acuerdo con la bibliografía consultada, un Estudio de Impacto Ambiental es una herramienta técnica y administrativa que permite evaluar los efectos en el ambiente de un proyecto determinado. Esto puede permitir prevenir efectos no deseados antes de la ejecución del proyecto, e incluso su cancelación si el impacto es mayor que lo aceptable.

Pienso que este estudio debería ser un instrumento de carácter obligatorio que debe ser presentado ante las autoridades ambientales del Estado venezolano para su evaluación y autorización por parte de las empresas nacionales o internacionales que pretendan operar en nuestro país.

Incluso, pienso que la opinión de las comunidades potencialmente afectadas, debería ser considerada antes de la aprobación de cualquier proyecto.

Siguiendo el ejemplo de otros países mas adelantados en materia ambiental, Venezuela está obligada a dar un paso gigantesco en esta materia, y los órganos reguladores deben ajustarse a esta necesidad, evitando al mismo tiempo la tentación de caer en actos de corrupción durante el proceso de evaluación y autorización de los proyectos, asegurando así que solo se ejecuten aquellos que realmente sean protectores del medio ambiente.
IMPACTO AMBIENTAL DE LAS EMPRESAS EN NUESTRO MEDIO AMBIENTE
Necesitamos sembrar conciencia

(Video tomado de youtube)

martes, 26 de marzo de 2013

Responsabilidad Empresarial con el Medio Ambiente


Hoy día están muy de moda la “gestión ambiental” y la “responsabilidad empresarial con el medio ambiente”. Desde el punto de vista organizacional, esto significa un cambio en el paradigma en cuanto a los intereses de la empresa u organización. Ya no solo se pueden medir los resultados económicos, los resultados de la gestión, sino que también debe medirse el impacto ambiental que tiene el proceso productivo particular.

En mi opinión, actualmente existen métodos útiles de gestión ambiental, con prácticas y principios bien definidos. Un ejemplo de ello es la norma ISO 14000, reconocida internacionalmente como método para establecer un Sistema de Gestión Ambiental (SGA) efectivo. Su objetivo es buscar un equilibrio entre la rentabilidad de la empresa y los impactos en el ambiente, y puede ser aplicada a cualquier organización, sin importar el tamaño o el sector productivo, pero que tenga la clara intención de reducir los impactos ambientales a la vez de cumplir con la legislación ambiental.

En una reciente conferencia en materia ambiental a la cual asistí, discutimos un poco sobre el tema de la responsabilidad de las empresas y de las organizaciones venezolanas, y el papel que están cumpliendo en nuestro País en materia ecológica. Pudimos concluir, en base a los hechos proporcionados por el funcionario del Ministerio del Poder Popular para el Ambiente, que la gestión ambiental se ha tomado como una “moda” por parte de algunas organizaciones, quienes a través de campañas ecologistas venden una imagen por los medios de comunicación muy diferente a su realidad, donde los procesos productivos causan grandes daños al ambiente.

Creo que nada hace una empresa o una organización del Estado sembrando 100 árboles mientras que consume 1.000 árboles en desechos de papelería, que podrían ser ahorrados a través de procesos internos apoyados en tecnologías de la información y la comunicación.


En mi caso particular, trabajo en una organización del Estado del Sector Defensa, y en mi Unidad rediseñamos los procesos administrativos internos (basados tradicionalmente en el uso del papel), e implementamos un sistema de gestión de procesos totalmente digital, basado en herramientas de información y comunicación de bajo costo, reduciendo bruscamente el consumo y desperdicio de papelería, y mejorando al mismo tiempo la rapidez y eficiencia de la gestión.

Aún tengo como meta implementar un sistema de gestión orientado hacia los desechos sólidos, y así continuar avanzando en este proceso de asumir el manejo del ambiente como una responsabilidad personal y organizacional. Sin embargo, debo decir que uno de los retos más importantes es trabajar en la cultura y en la forma de pensar de las personas, donde a veces nos encontramos con una resistencia al cambió y una falta de conciencia ambiental por parte de aquellos que precisamente deben protagonizar la gestión ambiental en la organización, y ¿Quiénes son estas personas?, yo creo que todos y cada uno de los que la integramos, independientemente del nivel donde nos encontremos, desde la alta gerencia hasta los operadores, por que el ambiente al final es un patrimonio de todos, y también de nuestros hijos y de las futuras generaciones.

Quiero finalizar colocando a la disposición un video de youtube que nos ilustra de forma excelente el tema tratado:



Gracias por la lectura de este blog!


viernes, 15 de marzo de 2013

Las funciones y objetivos del Ministerio del Poder Popular para el Ambiente


De acuerdo con la Ley Orgánica del Ambiente (Artículo 18), la Autoridad Nacional Ambiental será ejercida por el ministerio con competencia en materia ambiental como órgano rector (Ministerio del Poder Popular para el Ambiente), “responsable de formular, planificar, dirigir, ejecutar, coordinar, controlar y evaluar las políticas, planes, programas, proyectos y actividades estratégicas para la gestión del ambiente”.

Para cumplir con esta responsabilidad, ese Despacho debe procurar la promoción a la desconcentración y descentralización en materia ambiental, de acuerdo con el artículo 19 de la citada Ley:

“La Autoridad Nacional Ambiental promoverá los procesos de desconcentración y descentralización en materia ambiental hacia los estados, municipios y distritos, bajo los principios de integridad territorial, cooperación, solidaridad, concurrencia y corresponsabilidad, en función de las necesidades y aptitudes regionales y locales, de conformidad con la presente Ley, las que la desarrollen y las especiales que regulen los procesos de descentralización.

Por otro lado, según la Memoria y Cuenta del Ministro del Poder Popular para el Ambiente, presentada ante la Asamblea Nacional en el año 2007, la Misión Institucional de ese Despacho es “Garantizar una mejor calidad de vida, mediante una gestión ambiental transversal, rectora, ejecutora y normativa, del uso y conservación de los recursos naturales, promoviendo la participación de la sociedad para lograr el desarrollo sostenible”.

Para ello, según el mismo documento, persigue la visión de convertirse en el “Órgano de la Administración Pública Nacional, rector de la política ambiental, con altos niveles de excelencia, plenamente integrado en las diversas instancias decisorias de la esfera política, económica y social del país, y que a través de una gestión desconcentrada, descentralizada y participativa promueve el desarrollo sostenible en aras de mejorar la calidad de vida”.

En función a esto, se proponen los siguientes objetivos institucionales y competencias:

a)  La regulación, formulación y seguimiento de la política ambiental del Estado Venezolano;
b)  La planificación, coordinación y realización de las actividades del Ejecutivo Nacional para el fomento y mejoramiento de la calidad de vida, del ambiente y de los recursos naturales;
c)  El diseño e implantación de las políticas educativas ambientales;
d)  El ejercicio de la autoridad nacional de las aguas;
e)  La planificación y ordenación del territorio;
f)   La administración y gestión en cuencas hidrográficas;
g) La conservación, defensa, manejo, restauración, aprovechamiento, uso racional y sostenible de los recursos naturales y de la biodiversidad;
h)  El manejo y control de los recursos forestales;
i)  La generación y actualización de la cartografía y el catastro nacional;
j) La evaluación, vigilancia y control de las actividades que se ejecuten, en todo el territorio nacional, en especial en las áreas urbanas y marino- costeras, capaces de degradar el ambiente;
k) La administración de las Áreas Bajo Régimen de Administración Especial (ABRAE) que le correspondan;
l) La operación, mantenimiento y saneamiento de las obras de aprovechamiento de los recursos hídricos;
m) La normativa técnica ambiental;
n) La elaboración de estudios y proyectos ambientales;
o) Los demás que le atribuyan las leyes y otros actos normativos.

La actividad administrativa del Estado venezolano con relación al ambiente


El Estado venezolano, como ente rector de las políticas públicas, tiene la obligación de regular, entre otras cosas, la gestión ambiental, y es así como de acuerdo con los postulados constitucionales que se pueden observar desde la exposición de motivos de la Carta Magna, se exige que la normativa ambiental responda a políticas ambientales de amplio alcance dentro de los parámetros contenidos en los tratados internacionales de carácter ambiental, procurándose así “un desarrollo ecológico, social y económicamente sustentable, en el que el uso de los recursos por parte de las presentes generaciones no comprometa el patrimonio de las futuras.”
De esta forma, podemos observar en nuestra Constitución como su artículo 156 nos dice que es de la competencia del Poder Público Nacional:
(…)
23. Las políticas nacionales y la legislación en materia naviera, de sanidad,
vivienda, seguridad alimentaria, ambiente, aguas, turismo y ordenación del
territorio.
(…)
Al mismo tiempo, se establece en el artículo 178 que “son de la competencia del Municipio el gobierno y administración de sus intereses y la gestión de las materias que le asignen esta Constitución y las leyes nacionales (…):
4. Protección del ambiente y cooperación con el saneamiento ambiental;

Es así como el Estado pretende garantizar un desarrollo ecológico, social y económicamente sustentable al proteger el ambiente, la diversidad biológica, los recursos genéticos, los procesos ecológicos, los parques nacionales y monumentos naturales y demás áreas de especial importancia ecológica.
Es aquí como la actividad administrativa del Estado, a través de los diferentes procedimientos administrativos establecidos en la Ley, se hace presente de forma suprema para regular la materia ambiental y la actuación del hombre sobre el ecosistema y los recursos naturales.
Por supuesto que esto no será posible sin una participación ciudadana activa y consciente de su responsabilidad histórica de contribuir de forma significativa con la conservación del ambiente y el control de los contaminantes. 

jueves, 14 de marzo de 2013

Los actos administrativos en materia ambiental


De acuerdo con el Doctor Ricardo Ulloa Esteves (Derecho Administrativo, Editorial Arte Profesional, 2009), los actos administrativos son aquellos que emanan de la administración pública, y constituyen “toda declamación unilateral de voluntad realizada en el ejercicio de la función administrativa que produce efectos jurídicos individuales de forma inmediata”.
Por otro lado, la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos (LOPA), establece en su artículo 7° que “se entiende por acto administrativo, a los fines de esta ley, toda declaración de carácter general o particular emitida de acuerdo con las formalidades y requisitos establecidos en la ley, por los órganos de la administración pública”.
En materia ambiental, los actos administrativos pueden presentarse de diversas formas, y aquí colocaré algunos ejemplos:
Acto administrativo
Ejemplo
En forma de Decretos suscritos por el Presidente de la República
La Asamblea Nacional de la República Bolivariana De Venezuela, DECRETA la siguiente, LEY PENAL DEL AMBIENTE
Decreto No. 2.216 de fecha 23-04-92, por el cual se dictan las Normas para el Manejo de los Desechos Sólidos de Origen Doméstico, Comercial, Industrial o de cualquier otra naturaleza que no sean peligrosos. Gaceta Oficial de la República de Venezuela No. 4.418 Extraordinario del 27 de Abril de 1992.
En forma de Resolución suscrita por el Ministro del Poder Popular para el Ambiente
Nombramiento
Resolución N° 000009 de fecha 05/03/2013 donde se designa al ciudadano Francisco José Torrealba Rangel, CI: 2.517.832, como Director General Encargado de la Dirección (…)
Normativas
Resolución 094, del 4 de Diciembre de 2008, relativo a las Autorizaciones y Permisos para el Aprovechamiento Racional, deforestación y tala en áreas urbanas. Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 39.074 del 05 de Diciembre de 2008.
Permisos otorgados por las autoridades del Ministerio del Poder Popular para el Ambiente
Permiso para importar, exportar o reexportar animales de la fauna silvestre y sus productos (otorgado por el Viceministerio de Ordenación y Administración Ambiental, Oficina Administrativa de Permisiones
Otros actos administrativos internos
Constancias, certificaciones, oficios, boletas de vacaciones, etc.

Los actos administrativos en materia ambiental son bastante numerosos en función de la gran actividad que ha tenido el Despacho de Ambiente en los últimos años, sobre todo en lo que se refiere a los actos de trámite y a los actos generales que pretenden regular la interacción del hombre con el medio ambiente en la intención de proteger los ecosistemas, la biodiversidad y los recursos naturales.

jueves, 7 de febrero de 2013

NUESTRA DISTINGUIDA PROFESORA
Marianella Pereira

UNIVERSIDAD YACAMBU (hacer clic aquí)

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DERECHO AMBIENTAL
Primero, fue necesario civilizar al hombre en su relación con el hombre. Ahora, es necesario civilizar al hombre en su relación con la naturaleza y los animales”  
Victor Hugo
LEY ORGÁNICA DEL AMBIENTE


Artículo 1: Esta Ley tiene por objeto establecer las disposiciones y los principios rectores para la gestión del ambiente, en el marco del desarrollo sustentable como derecho y deber fundamental del Estado y de la sociedad, para contribuir a la seguridad y al logro del máximo bienestar de la población y al sostenimiento del planeta, en interés de la humanidad.

De igual forma, establece las normas que desarrollan las garantías y derechos constitucionales a un ambiente seguro, sano y ecológicamente equilibrado.

LA CONTAMINACIÓN AMBIENTAL

LEY PENAL DEL AMBIENTE


TITULO II: De los delitos contra el ambiente

CAPITULO I: De La Degradación, Envenenamiento, Contaminación y Demás Acciones o Actividades Capaces de Causar daños a las Aguas

Artículo 28.-Vertido ilícito. El que vierta o arroje materiales no biodegradables, sustancias, agentes biológicos o bioquímicos, efluentes o aguas residuales no tratadas según las disposiciones técnicas dictadas por el Ejecutivo Nacional, objetos o desechos de cualquier naturaleza en los cuerpos de las aguas, sus riberas, cauces, cuencas, mantos acuíferos, lagos, lagunas o demás depósitos de agua, incluyendo los sistemas de abastecimiento de aguas, capaces de degradarlas, envenenarlas o contaminarlas, será sancionado con prisión de tres (3) meses a un (1) año y multa de trescientos (300) días a mil (1.000) días de salario mínimo.
CONTAMINACIÓN AMBIENTAL